Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen del IVA mínimo por haber superado el límite de ingresos o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por al menos tres ejercicios en tanto en el tercero de ellos, o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI, siendo condición necesaria en este caso que el contribuyente haya sido IVA mínimo anteriormente.

Quedan excluidos de este régimen quienes obtengan rentas de la actividad agropecuaria, y actividad no empresaria así sea de forma parcial. Además, los transportistas terrestres de carga, los vendedores de libros, las ópticas, y todos quienes hayan decidido tributar el IRAE.

Los contribuyentes que desarrollen actividades autorizadas por las autoridades como feriantes en la vía pública, pueden optar hasta el 31 de diciembre del corriente año por quedar comprendidos dentro del régimen, sin tener en cuenta el monto de ingresos obtenidos tras cada ejercicio fiscal.

Esta excepción rige para habilitados para la venta de frutas, flores y verduras, productos de granja o mar, chacinados y lácteos, entre otros. Asimismo, deberán aceptar el pago de los productos a través de instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de débito y la Tarjeta Uruguay Social (TUS).

Los contribuyentes del IVA mínimo, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida de acuerdo a la siguiente escala:

  • El 25% de la cuota durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
  • El 50% de la cuota durante los segundos 12 meses.
  • El 100% de la cuota a partir de los terceros 12 meses.

Quedan exentos:

  • Contribuyentes que reinicien actividades.
  • Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).

A su vez, para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:

  • El 3,3% de los ingresos de cada mes.
  • El monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija).

Quedan excluidos, además, los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.

¿Quiénes deben presentar Declaración Jurada?

En cuanto a la presentación de la Declaración Jurada, la DGI aclara que:

  • Las empresas unipersonales no deberán presentar declaraciones juradas.
  • Las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes, presentarán la declaración jurada del impuesto al patrimonio asignando el patrimonio a los socios que las integran, quienes computarán el mismo en su liquidación personal.
  • Los restantes contribuyentes (a modo de ejemplo: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada) deberán liquidar y abonar el impuesto al patrimonio.

¿Deben facturar con IVA?

Los contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo no deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones. El IVA de las compras que efectúe para realizar la actividad, no se podrá deducir y constituirá un costo para la empresa, que estarán obligadas a documentar sus operaciones.

La documentación que emitan estos contribuyentes deberá incluir un recuadro con la frase: “CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTÍCULO 52 DEL TÍTULO 4 DEL T.O. 1996”.

En el caso de emitir documentación de forma electrónica deberá incluir en la representación impresa la leyenda: “Contribuyente IVA MÍNIMO”.

¿Cuáles son los medios de pago?

Los medios de pago habilitados son los siguientes:

  • En locales Abitab o RedPagos.
  • Online a través de Banred y bancos adheridos al sistema.
  • Online con Certificados de Crédito Electrónico (CCE).
  • En las oficinas de DGI.