El IRPF grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en el territorio nacional y existen dos categorías para el mismo: las rentas de capital (categoría I) y las de trabajo (categoría II). La determinación del tributo se realiza por separado para cada una de las categorías.
Las primeras provienen del factor capital, sea este mobiliario (rendimientos por colocaciones de capital) o inmobiliario (alquileres), así como los incrementos patrimoniales, definió la Dirección General Impositiva (DGI).
Mientras que la categoría II alcanza a trabajadores en relación de dependencia e independientes.
¿Qué trabajadores están alcanzados por el IRPF?
Al ser un impuesto de carácter personal, su pago depende de la situación particular de cada individuo. No obstante, existen generalidades para su tributación.
De acuerdo a la normativa, están alcanzados por el IRPF “aquellos ingresos nominales que superen las 7 BPC mensuales. Sin embargo, la norma permite considerar ciertas deducciones que hacen que se eleve el referido monto de ingresos para llegar efectivamente a pagar el impuesto”.
Las deducciones del tributo son: los aportes jubilatorios y a FONASA, ficto por hijos menores a cargo y, de forma anual, cuotas hipotecarias o el crédito fiscal por arrendamientos de inmuebles si se cumplen determinadas condiciones.