13/03/2023

A partir de mediados de febrero el Poder Ejecutivo había dispuesto la obligatoriedad del seguro médico, aunque luego destacó excepciones.

Se exceptuarán los casos fundados de protección internacional, según la Ley de Refugiados N° 18.076.
Marca País Uruguay

En febrero, el Poder Ejecutivo había decretado la obligatoriedad de seguro medico para todos los extranjeros que deseen ingresar al Uruguay, sin embargo, la semana pasado expuso cuales son las excepciones a esa nueva normativa.

A partir del 16 de febrero comenzó a regir el segundo médico obligatorio para cualquier extranjero que quiera ingresar al país, ya sea por medio maritimito, aéreo o terrestre, al mismo tiempo que se derogaron las exigencias sanitarias impuestas durante la pandemia del Covid-19.

Previo a esta resolución, puesta en circulación casi una semana después de su firma, aquellos extranjeros que entraban al país, y que no tenían cobertura médica eran atendidos a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en caso de que presentaran algún problema de salud, generando un costo para el Estado.

La normativa, que consta de dos artículos importantes, indica en su artículo 1 que “las personas extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico”.

Mientras que en el artículo 2, establece la derogación de “toda disposición sanitaria que establezca exigencias de ingreso al país, y que haya sido dictada en el marco o como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020”.

Las excepciones

En la nueva actualización de la normativa, y considerando la Ley de Refugiados N° 18.076, se exceptúan casos “fundados de protección internacional”. En estos casos, se tendrá “particularmente en cuenta” la situación de quienes llegan “por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país“.

Además, se contemplará a aquellos que lleguen al país por situaciones “humanitarias” o “debidamente justificadas de reunificación familiar“, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 18.250, que especifica que “el Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República”.