Una de ellas, y que se encuentra abierta a consulta pública hasta mañana, se centra en transparentar el mecanismo de cobro de los seguros de saldo por fallecimiento que los usuarios abonan habitualmente al acceder a un préstamo o por usar una tarjeta de crédito.

Actualmente, en Uruguay las entidades emisoras de tarjetas y las que otorgan préstamos exigen a sus clientes la contratación y pago de un seguro que se suma a los costos que mensualmente abona por el producto financiero al que accedió.

Ese seguro no es contratado de forma directa por el usuario, sino que las propias entidades financieras lo tienen incorporado en sus servicios tras acuerdos directos con las aseguradoras.

Sobre estos dos puntos centrales, que forman parte de la llamada tasa de interés implícita, es que el Banco Central desea avanzar en sus modificaciones.

¿Qué cambios planea el BCU para los seguros de saldo deudor?

El proyecto del BCU establece que las sumas reintegradas por las empresas aseguradoras a las instituciones prestamistas beneficiarias de seguros de vida de saldo deudor no podrán ser excluidas del cálculo de tasa implícita. Actualmente existen retrocesiones por comisión y gastos administrativos, entre otros.

Además, la entidad monetaria planea reducir de las 6.000 Unidades Indexadas actuales sobre saldo adeudado a 2.000 la cifra máxima de la prima mensual que es posible excluir del cálculo de la tasa implícita.

De acuerdo a estudios realizados por el BCU, se comprobó que el monto cubre las partidas netas cobradas por la mayoría de las empresas

aseguradoras. Es decir que, al día de hoy, hay casi un 67% de sobrecosto en la prima.

El otro cambio significativo que plantea el BCU tiene que ver con romper con la opacidad del acuerdo entre aseguradoras y entidades prestamistas ya que éstas últimas estarán obligadas a informar a los clientes todas las condiciones del seguro de saldo deudor que le exige pagar.

Al momento de solicitar un préstamo o una tarjeta de crédito, el usuario financiero deberá conocer:

  • Nombre de la empresa aseguradora contratada para otorgar la cobertura de seguros.
  • La prima abonada desglosada en sus componentes, distinguiendo lo que efectivamente percibe la empresa aseguradora de lo que se le reintegra a la institución que otorga el crédito.
  • Alcance de la cobertura de seguros. En particular, se deberá aclarar si la misma abarca la totalidad de lo adeudado a la fecha de fallecimiento del deudor, incluyendo los créditos a vencer.
  • Detalle de cómo se calculará el monto del seguro a pagar. Cuando la prima se abona en forma mensual, se deberá detallar si el porcentaje de prima pactado se aplicará a la totalidad de lo adeudado, incluidos los créditos a vencer.

Otras modificaciones que prepara el BCU para las entidades financieras

El plan, que busca renovar antes de diciembre todos los sectores alcanzados por la regulación del BCU, tiene el objetivo de aportar predictibilidad a la industria. Los otros cuatro cambios que afectarán a los bancos y entidades financieras son:

  • Reporte de transacciones financieras: Así, se modernizará el formato del reporte y se evitará la repetición de datos proporcionados en otros reportes. En el segundo trimestre habrá una consulta pública y en el tercer trimestre se materializará la iniciativa.
  • Formulario de reporte de operaciones sospechosas: Se reestructurará, modificando la forma en que se presentan los ROS. En tanto, se customizará el documento para cada tipo de institución financiera, se sistematizará toda la información relevante y buscará minimizar los errores. Los cambios comenzarán a estar vigentes en el tercer trimestre del año.
  • Revisión de la normativa en materia de reestructuración de operaciones de crédito. Se buscará contemplar “situaciones que ameritarían la exposición de la reestructuración como vigente y un período de cura para las reestructuraciones que no se expongan como vigentes”. En el segundo trimestre habrá una consulta pública y entre abril, mayo y junio se emitirá la normativa.
  • Análisis del Anexo 1 de la Hoja de Ruta Norma de Deterioro NIIF 9y de los porcentajes de provisionamiento por categoría de riesgo dispuestos en el Anexo 2 del Marco Contable. En este punto, también se buscará alinear la normativa a los estándares internacionales, algo que se espera concretar en la segunda mitad del año.