El Poder Ejecutivo volvió a ajustar la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a partir del Índice Medio de Salarios.
El Poder Ejecutivo volvió a ajustar, a partir del Índice Medio de Salario (IMS), la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que define el mínimo no imponible y las franjas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que ya lo había hecho en 2022 y 2023.
Tras el decreto aprobado ayer y retroactivo al 1° de enero, se establece un ajuste del 9,13% de la BPC, por lo que el mínimo no imponible del IRPF, equivalente a 7 BPC mensuales aumentó de 39.620 pesos a 43.239 pesos. Los ingresos laborales menores a este monto están exonerados de pagar el impuesto, y además, considerando deducciones, también lo están algunos salarios más altos.
El IRPF, como impuesto progresional grava con distintas tasas incrementales diferentes tramos de ingresos, por lo que la primera franja de aportes va desde los 43.240 pesos a 61.770 pesos, está gravada al 10% en ese tramo. En la otra punta, los salarios que parten desde 710.355 pesos se les aplican tasas a todos las franjas correspondientes, y 36% para el tramo superior a ese monto.
¿Qué pasa con quienes tributan como núcleo familiar?
En cuanto a los contribuyentes que opten por tributar el IRPF como núcleo familiar, el mínimo no imponible en caso de que los dos integrantes de la pareja perciban más de un salario mínimo nacional de 22.268 pesos al mes, tendrán un umbral de 14 BPC mensuales, es decir 86.478 pesos.
Asimismo, si uno de los integrantes percibe más de un salario mínimo nacional (22.268 pesos), el umbral pasa a 8 BPC mensuales: 49.416 pesos. Se pueden realizar deducciones por tener hijos a cargo menores de 18 años, las cuales aumentan su valor de 9.433 pesos a 10.295 pesos. A su vez, quienes tengan a su cargo hijo con alguna discapacidad de cualquier edad, la bonificación aumentará de 18.867 pesos a 20.590 pesos.
Si los ingresos nominales del contribuyente son iguales o menores a 15 BPC mensuales, unos 92.655 pesos, las deducciones se suman y se consideran a una tasa fija del 14%. Quienes presenten ingresos nominales superiores a 15 BPC pueden deducir a una tasa fija del 8%.
Por otro lado, subió el tope de la deducción se puede hacer por el pago de cuotas hipotecarias, el cual siempre aplica si el valor de la vivienda no supera 1 millón de Unidades Indexadas (UI), es decir, casi 150.000 dólares. El monto total deducible no puede superar los 36 BPC anuales, que ahora son 222.372 pesos, por lo que la máxima cuota deducible es de unos 18.531 pesos mensuales.