23 de julio 2024 – 14:30

Incluye un fuero paternal donde el empleado no puede ser despedido hasta 30 días después del nacimiento de su hijo.

Uruguay amplió la licencia paternal a 20 días. 

El Senado aprobó un proyecto de ley que plantea la ampliación de la licencia paternal a 20 días, tanto para privados como públicos aunque con algunas excepciones, como así también la aplicación de un fuero parental que impide el despido de los colaboradores 30 días después del nacimiento de sus hijos.

La iniciativa, presentada por la diputada colorada, María Eugenia Roselló y el nacionalista, Pedro Jisdonian, fue aprobada de forma unánime tanto en Diputados como en el Senado. De esta manera, los colaboradores del sector privado tendrán un total de 20 días de licencia por paternidad.

Sin embargo, existen algunas excepciones dentro de la aplicación ya que, mientras los trabajadores de la actividad privada tendrán 20 días corridos, un cambio que se aplicará en dos etapas y comenzará a aplicarse a partir de enero 2026. De esta manera, para los trabajadores dependientes, la duración de licencia por paternidad sería de 14 días continuos a partir de la vigencia de la ley, y de 17 días continuos a partir del 1 de enero de 2026.

Mientras, los trabajadores de la actividad pública podrán optar entre los 10 días hábiles que ya les posibilita la ley N° 19121 o los 20 días corridos que les permite esta nueva ley. Por su parte, a los colaboradores privados ya se les incluyen los 13 días previos a la nueva normativa bajo la ley N° 18345.

Un cambio de paradigma

La diputada colorada e impulsora de la iniciativa festejó la aprobación en sus redes. “Esta flamante ley acompaña la evolución cultural respecto al cambio del paradigma tradicional que atribuye mayoritariamente el cuidado de los hijos a la madre. La licencia por paternidad no solo favorece la modificación de estereotipos, sino que también reconoce al padre como cuidador natural de los hijos”, publicó Roselló en su cuenta de X.

Embed – https://publish.twitter.com/oembed?url=https://twitter.com/marurosello/status/1815769960020398213&partner=&hide_thread=false

La ley entrará en vigencia a partir de los 30 días de la promulgación del Poder Ejecutivo y se podrá aplicar a todos los nacimientos a partir de esa fecha, como así también en las licencias que se encuentren en curso una vez que en entre en vigencia la nueva normativa.

Por otro lado, también se estableció la aplicación de un fuero paternal que establece que un colaborador no puede ser despedido dentro de los 30 días del nacimiento, adopción y legitimación adoptiva. En caso de ocurrir, el trabajador debe ser indemnizado con tres salarios, además del correspondiente Indemnización por Despido (IPD).